Para el caso de la variable Violación, el OIJ utiliza la definición del Código Penal establecida en el artículo 156.
Casos que considera este artículo:
Para el caso de la variable Violación, el OIJ utiliza la definición del Código Penal establecida en el artículo 156.
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Cantidad de víctimas de tacha de su vehículo (casos/denuncias donde no se conoce al ofensor)
Oficina de Planes y Operaciones, Organismo de Investigación Judicial.
Contra la propiedad
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Ardid Previo: son los hechos en los cuales el sujeto(s) para llevarse el vehículo engañan a la víctima, ejemplo de estos casos serían cuando ofrecen comprar el vehículo pero que necesitan ir a “probarlo”, se presentan y dicen que el dueño lo envió a recoger el vehículo, o bien cuando solicitan un servicio a un taxista haciéndose pasar como cliente y luego lo asaltan.
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Ardid previo/ distracción: son los casos en los cuales el sujeto o sujetos para apoderarse de los bienes engañan a la víctima antes de cometer el delito. Como ejemplo de lo anterior entre otros tenemos: lanzar dinero al suelo y decirle a la víctima que es de él mientras que otro se apodera de los bienes, tirar alguna sustancia a las ropas, entablar conversación etc.
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El OIJ utiliza la definición del Código Penal establecida en los artículos 111 y 112 que establecen lo siguiente:
Homicidio simple:
Artículo 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.
Homicidio calificado:
Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
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Correo electrónico: observatorio@mj.go.cr
Horario: 7 a.m. a 3 p.m.
Dirección: Registro Nacional. Módulo 5. Curridabat