Será sancionado con pena de prisión, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.
Violación o tentativa de violación
Definición
Para el caso de la variable Violación, el OIJ utiliza la definición del Código Penal establecida en el artículo 156.
Casos que considera este artículo:
- Cuando la víctima sea menor de doce años.
- Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.
- Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación.
Metodología de cálculo:
Cantidad de víctimas de violación o tentativa de violación (casos/denuncias donde no se conoce al ofensor)
Fuente primaria de datos:
Oficina de Planes y Operaciones, Organismo de Investigación Judicial.
Dimensión:
Contra la integridad sexual
MAPA DE INCIDENCIA

Mapa de denuncias por violaciones sexuales
Mapa de denuncias por violaciones sexuales, según distrito e incidencia

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