No se deben registrar aquellos casos en los que la vivienda está con la puerta abierta y no se requiere fuerza sobre las cosas o llave falsa, esto se clasificaría como hurto. Tampoco, los casos en los que el o los autores, ingresan ilícitamente a la vivienda mediante la fuerza o amenaza de fuerza o violencia, contra los habitantes, o sea en circunstancias de confrontación, esto se clasificaría como un asalto.