Violación o tentativa de violación

Definición

Será sancionado con pena de prisión, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo.
La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.

 

Para el caso de la variable Violación, el OIJ utiliza la definición del Código Penal establecida en el artículo 156.

Casos que considera este artículo: 

  1. Cuando la víctima sea menor de doce años.
  2. Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.
  3. Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación.

Metodología de cálculo:

Cantidad de víctimas de violación o tentativa de violación (casos/denuncias donde no se conoce al ofensor)

Fuente primaria de datos:

Oficina de Planes y Operaciones, Organismo de Investigación Judicial.

Dimensión:

Contra la integridad sexual

 


MAPA DE INCIDENCIA

Mapa de denuncias por violaciones sexuales

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