Lesiones intencionales ocasionadas por una persona a otra que causan la muerte.
Definición
Categorías:
El OIJ utiliza la definición del Código Penal establecida en los artículos 111 y 112 que establecen lo siguiente:
Homicidio simple:
Artículo 111.- Quien haya dado muerte a una persona, será penado con prisión de doce a dieciocho años.
Homicidio calificado:
Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:
- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.
- A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.
- A una persona menor de doce años de edad.
- Con alevosía o ensañamiento.
- Por medio de veneno insidiosamente suministrado.
- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
- Por precio o promesa remuneratoria.
Metodología de cálculo:
Cantidad de víctimas de homicidio doloso
Fuente primaria de datos:
Oficina de Planes y Operaciones, Organismo de Investigación Judicial.
Dimensión:
Contra la vida
MAPA DE INCIDENCIA
TABLAS Y GRÁFICOS