El Código Penal establece que será sancionado con pena de prisión, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
- Cuando la víctima sea menor de doce años.
- Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.
- Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación.
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